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LeyesLeyVigente

Ley 7 de 2000 — QUE ADICIONA EL ARTICULO 233A AL CODIGO DE COMERCIO PARA CREAR UN RECARGO LEGAL A LOS DEUDORES MOROSOS EN EL PAGO SIN FINANCIAMIENTO DE BIENES AL POR MAYOR Y SERVICIOS.

Extracto del texto

G.O. 24055

LEY No. 7 De 17 de mayo de 2000

Que adiciona el artículo 233A al Código de Comercio para crear un recargo legal a los deudores morosos en el pago sin financiamiento de bienes al por mayor y servicios

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. Se adiciona el artículo 233A al Código de Comercio, así:

Artículo 233A. Se consideran obligaciones al contado, las que emanan de los contratos

de compraventa al por mayor y de arrendamiento de servicios, concertados entre

fabricantes, productores, comerciantes y empresarios, en los cuales el proveedor del bien

o servicio no concede financiamiento al deudor, incluyendo los contratos en que se

conviene el pago de la obligación dentro de un plazo no mayor de treinta días u otro plazo

pactado, contado desde el día de la celebración del contrato.

Si el deudor paga después de vencido el término de los treinta días o el período

pactado por las partes, se producirá de pleno derecho, salvo que las partes hayan pactado

otro recargo o indemnización específica, un recargo legal a favor del acreedor como

indemnización por mora, correspondiente al uno por ciento (1%) compuesto mensual del

valor del saldo adeudado.

El deudor moroso deberá pagar, junto con la deuda, este recargo, el cual se

calculará diariamente en base al mes calendario, desde el día en que la obligación sea de

plazo vencido, de acuerdo con este artículo.

Los recargos resultantes se capitalizarán mensualmente, a partir del primer día del

mes siguiente al que se causaron tales recargos.

Parágrafo. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma los consumidores finales

y los usuarios de los servicios públicos.

Artículo 2. Esta Ley adiciona el artículo 233A al Código de Comercio y deroga cualquier

disposición que le sea contraria.

G.O. 24055 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA 2

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 2 de 1916— ADICIONA EL ARTICULO 233-A AL CODIGO DE COMERCIO.

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