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LeyesLeyVigente

Ley 7 de 1995 — MODIFICA Y ADICIONA ALGUNOS ARTICULOS A LA LEY 5 DE 1993, POR LA CUAL CREALA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA DE PANAMA Y SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE LOS BIENES REVERTIDOS.

Extracto del texto

G.O. 22738 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 7 (De 7 de marzo de 1995)

"Por la cual se modifica y adicionan algunos artículos a la Ley 5 de 1993, por la cual se crea la Autoridad de la Región Interoceánica de Panamá y se adoptan medidas sobre los Bienes Revertidos".

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. El Artículo 1 de la Ley 5 de 1993 queda así:

Artículo 1. Créase LA AUTORIDAD de la Región Interoceánica de Panamá como una entidad autónoma del Estado, que en lo sucesivo se llamará LA AUTORIDAD, la cual tendrá personería jurídica, patrimonio propio y régimen interno autónomo. LA AUTORIDAD deberá ajustar su actuación a las políticas de desarrollo económico y social del Estado. La Contraloría General de la República llevará a cabo, respecto de la AUTORIDAD, la fiscalización que constitucional y legalmente le corresponde.

Artículo 2. El párrafo primero del Artículo 3 de la Ley 5 de 1993 queda así:

Artículo 3. LA AUTORIDAD tendrá como objetivo primordial ejercer en forma primitiva la custodia, aprovechamiento y administración de los Bienes Revertidos dentro de las directrices y políticas nacionales fijadas por el Estado panameño, con arreglo al Plan General y a los planes parciales de desarrollo que se aprueben en el futuro para su mejor utilización, en coordinación con los organismos competentes del Estado, a fin de que los Bienes Revertidos sean incorporados gradualmente al desarrollo integral de la Nación. Para este efecto, LA AUTORIDAD deberá:

Artículo 3. El numeral 9 del Artículo 3 de la Ley 5 de 1993 queda así:

Artículo 3. ... 9. Garantizar el apoyo ininterrumpido del complejo de las Areas Revertidas, en los servicios que presta el Canal de Panamá al sector y comercio marítimo mundial y al sector de servicios internacionales.

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 5 de 1993— MODIFICA EL ART. 1, EL PARRAFO PRIMERO Y EL NUMERAL 9 DEL ART. 3, EL ART. 4, EL NUMERAL 5 DEL ART. 5, LOS ART. 8 Y 9, LO

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