Ley 7 de 1976 — POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE UNOS EMPRESTITOS. (SE AUTORIZA AL PROYECTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO PARA QUE CELEBRE UN CONTRATO DE PRESTAMO CON THE FIRST NATIONAL BANK OF CHICAGO Y TORONTO DOMINION BANK).
Extracto del texto
G.O. 18011
LEY 7 (De 7 DE ENERO DE 1976)
Por la cual se dictan medidas sobre unos empréstitos.
Artículo Primero. Autorizar al Proyecto para el Desarrollo autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, a través de su Director y Representante Legal, para que celebre un contrato de préstamo con las Entidades Bancarias THE FIRST NATIOANL BANK OF CHICAGO Y TORONTO DOMINION BANK, has (B/. 2,400,00.00) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. El préstamo tendrá un período de duración de 3 años y ½ y un período de gracia de pagos a capital de un año. Dicho empréstito causará intereses a una tasa de 1- 5/8 % anual sobre la tasa interbancaria de eurodólares de Londres (LIBOR), y estará sujeto al pago de una comisión de cierre de ½% sobre el monto total del préstamo, a ser pagada a la firma del contrato.
Artículo Segundo. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Tesoros , para que en nombre y representación de la Nación garantice las obligaciones que contraiga el Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano, en el respectivo contrato de préstamo con THE FIRST NATIONAL BANK OF CHICAGO Y TORONTO DOMINION BANK.
Artículo Tercero. Autorízase a los servidores públicos a que se refieren los artículos anteriores para que incluyan en el Convenio de Crédito respectivo, en los Pagarés que representarán los desembolsos, y en la Garantía, todos los acuerdos, modalidades, condiciones y convenios que a su juicio fuese necesario incluir en tales instrumentos jurídicos conforme a las normas y prácticas prevalecientes para este tipo de operaciones.
Artículo Cuarto. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los siete días del mes de enero de milo novecientos setenta y seis.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.