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Ley 8 de 1976 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONVERSION DE LA DEUDA PENDIENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 1975 CON EL BANCO NACIONAL DE PANAMA, POR UN MONTO DE 21 MILLONES NOVECIENTOS MIL BALBOAS MEDIANTE LA EMISION DE 17 PAGARES.

Extracto del texto

G.O. 18035

LEY 8 (De 7 de enero de 1976)

‘’Por la cual se autoriza la conversión de deuda pendiente del Gobierno Nacional con el Banco Nacional de Panamá’’

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:

Artículo 1. Dispónese la conversión de la deuda pendiente del Gobierno Nacional al 31 diciembre de 1975 con el Banco Nacional de Panamá, por un monto de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS MIL BALBOAS (B/. 21,900,000.00).

Artículo 2. Dicha conversión se hará mediante la emisión de una serie de diecisiete (17) PAGARES-BANCO NACIONAL, por un monto de TRECE MOLLONES CIENTO CUARENTE MIL BALBOAS (B/. 13,140,000.00) a un plazo de cinco (5) años que vencerán a partir de la fecha señalada en el Artículo Tercero de esta Ley y de un PAGARE-BANCO NACIONAL DE PANAMÁ por OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BALBOAS (B/. 8.760,000.00) a un plazo de siete (7) años.

Artículo 3. La primera serie de Pagarés aquí autorizados, se expedirán con fecha 1o de Enero de 1976 y devengarán intereses del 9% anual, pagaderos conjuntamente con el principal. El primer Pagaré vencerá el 1o de enero de 1977 y los subsiguientes trimestralmente a partir de esa fecha. La Segunda Serie de Pagarés serán cancelados mediante cuotas anuales en el 6o y 7o año, según mejor conveniencia y arreglo entre el Gobierno Nacional y el Banco Nacional de Panamá. El mismo devengará también intereses al nueve por ciento (9%) anual, pagaderos trimestralmente a excepción del primer pago que vencerá el 1o de enero de 1977.

Artículo 6. Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que conjuntamente con el Contralor General de la República expidan los Pagarés que se refiere la presente Ley.

Artículo 7. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

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