Ley 69 de 1976 — MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PROVISIONAL DE DEPRECIACION PROVISIONAL DE ACTIVOS FIJOS, PARA LAS EMPRESAS QUE CONSTRUYAN O CONTRATEN LA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES Y CUMPLAN LOS REQUISITOS DE ESTA LEY.
Extracto del texto
G.O. 18244
LEY 69 (De 22 de diciembre de 1976)
Mediante la cual se establece un régimen especial provisional de depreciación.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo 1. Establécese un régimen especial provisional de depreciación de activos fijos, al cual podrán acogerse aquellas empresas comerciales, industriales o agropecuarias que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley.
Artículo 2. Las empresas a que se refiere el artículo anterior que construyan o contraten la construcción de edificaciones , aun cuando no se destiñen para uso propio y que cumplan con las condiciones, plazos y modalidades establecidos en la presente Ley, podrán optar por una de las siguientes dos alternativas:
a) Depreciar el valor total de la edificación en un período de diez (10) años aplicando anualmente un porcentaje fijo y constante de 10% del costo original.
b) Depreciar el 60% del valor total de la edificación en un solo ejercicio fiscal o en varios períodos, a opción del contribuyente, sin que en ningún caso estos períodos se puedan extender más allá de un plazo de cinco (5) años a partir de la terminación de l obra. Las modalidades de la depreciación deben quedar establecidas en el Plan de Inversiones a que se refiere el
Artículo 8º. El 40% restante del valor total de la edificación deberá ser depreciado de conformidad con las especificaciones del Decreto Ejecutivo No. 60 del 28 de junio de 1965, por el cual e reglamentan las disposiciones del Impuesto sobre la Renta contenidas en el Código Fiscal.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18244
Artículo 3. Las empresas expresadas en al artículo 1º que cumplan con las condiciones, plazos y modalidades de la presten Ley, que adquieran activos fijos, distinto de edificaciones, podrán depreciar el valor total de tales …
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