Ley 68 de 1976 — POR LA CUAL SE ESTABLECEN UNOS INCENTIVOS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
Extracto del texto
G.O. 18244
LEY 68 (De 22 de Diciembre de 1976)
Por la cual se establecen unos incentivos a la industria de la construcción
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo Primero. Extiéndase a diez (10) años el plazo de la exoneración del pago del Impuesto de Inmueble concedido por el ordinal 10 del artículo 76A. Del Código Fiscal a toda casa, edificio o galera, cuya construcción ininterrumpida se inicie dentro de un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir del 1o. de enero de 1977, siempre que el hecho de su iniciación esté debidamente acreditada por los medio legales.
Artículo Segundo. Las edificaciones terminadas pero no vendidas antes de la vigencia de esta Ley, se podrán acoger a los beneficios del artículo anterior, siempre y cuando la inscripción de su venta no sea posterior al 31 de diciembre de 1977.
Artículo Tercero. La presente Ley no afecta la dispuesto en el artículo 6o. de la Ley 100 de 4 de octubre de 1973 que exonera del impuesto de inmueble por veinte (20) años las viviendas propias cuyo precio no exceda de B/, 20,000.00.
Artículo Cuarto. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y seis.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V. Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.