Ley 67 de 2011 — QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LOS ENTES DE FISCALIZACION FINANCIERA, CREA LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES, REFORMA EL DECRETO LEY 1 DE 1999 Y LA LEY 10 DE 1993 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 26863-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 67 De 1 de septiembre de 2011
Que establece el sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera, crea la Superintendencia del Mercado de Valores, reforma el Decreto Ley 1 de 1999 y la Ley 10 de 1993 y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Título I Sistemas de Coordinación y Cooperación Interinstitucional
Capítulo I Entes de Fiscalización Financiera
Artículo 1. Coordinación y cooperación interinstitucional . Los entes de fiscalización financiera, en el ejercicio de sus funciones, intercambiarán información y se coordinarán mutuamente para propiciar políticas de regulación y asegurar una efectiva supervisión del mercado financiero. Para efectos de cumplir con este objetivo, los entes de fiscalización financiera procurarán realizar lo siguiente: 1. Homologar criterios y procedimientos generales en materia de regulación, supervisión, vigilancia y control de los proveedores de servicios financieros y, principalmente, de los grupos financieros, acordes con los estándares internacionales. 2. Intercambiar información de proyectos de acuerdos reglamentarios, de los planes de supervisión y los resultados de estos, así como de los procedimientos administrativos iniciados contra entidades que pertenecen a grupos financieros con presencia en el sector del regulador respectivo. 3. Realizar consultas durante el trámite de aprobación o de cancelación de licencias y el trámite de aprobación de eventos societarios (fusión, adquisición, escisión), cuando estos afecten entidades de un grupo financiero con presencia en el sector del regulador respectivo. Los entes de fiscalización financiera determinarán los casos en los que se requerirá realizar estas consultas. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ejecutivo 57 de 2001— LO DEROGA.
- Afecta aDecreto Ley 1 de 1999— MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA ARTICULOS. | DEROGA LOS ARTICULOS 133 y 266. | MODIFICA LOS ARTICULOS 1, 24, 26, 27, 45 Y 46
- Afecta aDecreto Ley 9 de 1998— MODIFICA LOS ARTICULOS, 8, 12 Y 13
- Afecta aLey 67 de 1947— ADICIONA EL ARTICULO 229-O Y MODIFICA EL ARTICULO 229-D.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.