Ley 66 de 2011 — QUE MODIFICA UN ARTICULO DEL CODIGO PROCESAL PENAL.
Extracto del texto
G.O. 26862-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 66 De 1 de septiembre de 2011
Que modifica un artículo del Código Procesal Penal
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 557 del Código Procesal Penal queda así:
Artículo 557. Aplicación temporal . Desde el 2 de septiembre de 2011, tendrán aplicación, en todos los procesos penales, las disposiciones del Título I, Libro Primero; de los Títulos IV y V, Libro Segundo, y del Capítulo V, Título I, Libro Tercero, de este Código, siempre que no impliquen la intervención del Juez de Garantías ni de los Tribunales de Juicio, hasta tanto estos no se hayan establecido. Se excluye de lo dispuesto en este artículo la aplicación de las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del artículo 12 y en el último párrafo del artículo 237 de este Código, las cuales entrarán en vigencia el 2 de septiembre de 2014.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 557 del Código Procesal Penal.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 380 de 2011, aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil once.
El Presidente, Héctor E. Aparicio Díaz
El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la República
ROXANA MÉNDEZ DE OBARRIO Ministra de Gobierno
Relación con otras normas
- Afecta aLey 63 de 2008— MODIFICA EL ARTICULO 557.
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