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Ley 65 de 2012 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS SANCIONADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, FIRMADO EN LA CIUDAD DE PANAMA EL 2 DE MARZO DE 2007...

Extracto del texto

G.O. 27,142-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 65 De 10 de octubre de 2012

Por la cual se aprueba el Acuerdo por el que se modifica el Tratado sobre Traslado de Personas Sancionadas entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Cuba, firmado en la ciudad de Panamá el 2 de marzo de 2007, celebrado mediante Canje de Notas de 19 de mayo y 27 de junio de 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Acuerdo por el que se modifica el Tratado sobre Traslado de Personas Sancionadas entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Cuba, firmado en la ciudad de Panamá, el 2 de marzo de 2007, que a la letra dice:

“RS/811

El Ministerio de Relaciones Exteriores saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la República de Panamá y tiene el honor de referirse al Tratado de Personas Sancionadas entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá el 2 de marzo de 2007.

Al respecto, la parte cubana desea trasladar a esa Honorable Misión las propuestas de modificaciones de los Artículos 4, apartado 2; Artículo 9, apartado 1, inciso a); Artículo 13 y Artículo 14, apartado 2 del mencionado Tratado, conforme se transcriben a continuación:

Artículo 4, apartado 2: “Que el sancionado sea nacional o ciudadano del Estado receptor en el momento de la solicitud de traslado y en el caso de la República de Cuba que resida permanentemente en territorio cubano”.

Artículo 9, apartado 1, inciso a). “Un documento que acredite que el sancionado es nacional o ciudadano de dicho Estado, y en el caso de la República de Cuba, que es además residente permanente en territorio cubano;”

Relación con otras normas

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