Ley 67 de 2007 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS SANCIONADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, HECHO EN PANAMA EL 2 DE MARZO DE 2007.
Extracto del texto
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LEY No.67 De 21 de diciembre de 2007
Por la cual se aprueba el TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS SANCIONADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, hecho en Panamá el 2 de marzo de 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS SANCIONADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, que a la letra dice:
TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS SANCIONADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Cuba en adelante denominadas “las Partes”;
CONSIDERANDO que el objetivo de las sanciones es la rehabilitación social de las personas sancionadas;
CONSCIENTES que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a los nacionales o ciudadanos privados de su libertad en el extranjero, como resultado de la comisión de un delito, la posibilidad de cumplir la sanción dentro del país de su nacionalidad, siempre y cuando sus condiciones personales así lo ameriten y no exista colisión legal ninguna;
CONVIENEN lo siguiente:
ARTÍCULO 1 DEFINICIONES
Para los fines del presente Tratado se considera que:
a) “Estado trasladante”, aquél en el que se ha sancionado a la persona que pueda ser objeto del traslado;
b) “Estado receptor”, aquél al cual el sancionado puede ser trasladado o lo ha sido ya;
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.