Ley 65 de 1976 — POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 482 DEL CODIGO FISCAL. (REGIMEN ADUANERO - DE LA IMPORTACION - OBLIGACIONES DE LOS CONSULES)
Extracto del texto
G.O. 18236
LEY 65 (De 9 de diciembre de 1976)
‘’Por la cual se reforma el Artículo 482 del Código Fiscal’’
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo Primero. El Artículo 482 del Código Fiscal quedará así:
Artículo 482. Los cónsules de Panamá remitirán dentro de los quince (15) primeros días de cada mes a la Dirección General de Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, al Departamento Consular-Comercial de la Contraloría General de la República y al Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, un informe o relación mensual detallada de la actuación de sus respectivas oficinas y una cuenta demostrativa del Estado de Caja, en la cual consten todos los ingresos y egresos, lo cuales utilizarán para estos menesteres formularios oficiales destinados a ese fin
Así mismo, enviaran a la Dirección General de Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cheque por el saldo que arroje la cuenta mensual correspondiente librado o endosado a favor del Tesoro Nacional de Panamá. Los Cónsules que no cumplan con esta obligación serán sancionado con multa hasta de quinientos balboas (B/. 500.00) según su naturaleza y gravedad sin perjuicio de cualquier otra sanción que señalen las leyes.
Las multas serán impuestas por la Dirección General de Consular y de Naves del Ministerio de hacienda y Tesoro, con apelación ante el Ministros’’.
Artículo Segundo. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de diciembre de 1976.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V. Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18236
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL ARTICULO 482.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.