Ley 64 de 1996 — POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 1 DE LA LEY 4 DE 1994.
Extracto del texto
G.O. 23190
LEY No.64 De 20 de diciembre de 1996
Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1 de la Ley 4 de 1994
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase un parágrafo al artículo 1 de la Ley 4 de 1994, así:
Artículo 1. ... Parágrafo. El saldo disponible en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) al 30 de junio de 1996 y, sucesivamente, al 31 de diciembre de cada año, producto de las amortizaciones efectuadas por el Banco de Desarrollo Agropecuario a préstamos concedidos en ejecución del presente artículo, quedará disponible en préstamos al Banco de Desarrollo Agropecuario, a la tasa del uno por ciento (1%) anual de intereses, bajo los mismos términos y condiciones acordados para el uso del excedente del Fondo Especial de Compensación de Intereses.
Artículo 2. Esta Ley adiciona un parágrafo al artículo 1 de la Ley 4 de 1994 y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
El Presidente, Cesar A. Pardo R.
El Secretario General, Erasmo Pinilla C.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
Relación con otras normas
- Afecta aLey 4 de 1994— SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ART. 1
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