Ley 63 de 2013 — QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 3 DE 1985, QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE INTERESES PREFERENCIALES EN CIERTOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
Extracto del texto
G.O. 27,377-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 63 De 19 de septiembre de 2013
Que modifica artículos de la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 5 de la Ley 3 de 1985 queda así:
Artículo 5. La diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior a ella que, discrecional y efectivamente, cobre el acreedor sobre cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales se denomina tramo preferencial. El referido tramo preferencial no podrá exceder de 4% en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de cuarenta mil balboas (B/.40,000.00) y no exceda de ochenta mil balboas (B/.80,000.00). El tramo preferencial en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de ochenta mil balboas (B/.80,000.00) y no exceda de ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00), será de 2%. En el caso de viviendas cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea de hasta cuarenta mil balboas (B/.40,000.00), el referido tramo preferencial será equivalente a la tasa de referencia que se establezca de tiempo en tiempo durante el periodo de vigencia del beneficio hipotecario. En consecuencia, el Estado pagará a las personas y entidades de que trata el artículo 1 de la presente Ley el 100% de los intereses preferenciales. Quedan excluidos del régimen hipotecario preferencial: 1. Los inmuebles con un valor registrado superior a ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00). 2. Los financiamientos fraccionados por uno o varios adquirentes sobre un mismo inmueble, que superen en su totalidad los ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00). 3. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 3 de 1985— MODIFICA LOS ARTICULOS 5 Y 16.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.