Ley 60 de 1976 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1057-R DEL CODIGO FISCAL, MODIFICADO POR EL ARTICULO 1º DE LA LEY 48 DE 8 DE AGOSTO DE 1975.
Extracto del texto
G.O. 18226
LEY 60 (De 12 de Noviembre de 1976)
Por la cual se modifica el artículo 1057-R del Código Fiscal, modificado por el Artículo 1o. de la Ley 48 de 8 de Agosto de 1975.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo Primero. El Artículo 1057-R del Código Fiscal, modificado por el Artículo 1o. de la Ley 48 de 8 de Agosto de 1975, quedará así: ‘’Artículo 1057-R: Se establece un impuesto sobre la venta de bebidas gaseosas que gravará una sola de las etapas de la comercialización de dichos producto. Serán responsables de este impuesto los fabricantes e importadores de bebidas gaseosas.
El impuesto será de 5% sobre el valor total de las ventas de bebidas gaseosas procesadas y de 6% sobre el valor total de las ventas de los jarabes, siropes o concentrados, que se utilizan para la producción de bebidas gaseosas.
Mensualmente, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, el fabricante presentará una declaración jurada a la Dirección General de Ingresos, en la cual señalará el total de las ventas efectuadas duran el mes anterior y los demás datos que estime convenientes la Dirección General de Ingresos para la mejor fiscalización y control del Impuestos. El impuesto causado será ingresado junto con la declaración jurada;
El Órgano Ejecutivo queda facultado para dictar Resoluciones fiando bases imponibles mínimas para la determinación de este impuesto, cuando las conveniencias públicas lo aconsejan.
A los efectos del impuesto sobre la renta de los responsables el impuesto sobre las ventas de bebidas gaseosas no será considerado como un ingreso ni tampoco se permitirá su deducción como gasto’’.
Artículo Segundo. Esta Ley comenzará a regir a partir del 18 de mayo de 1976.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL ARTICULO 1057-R
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