Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente

Ley 6 de 2012 — QUE DECLARA EL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DE TABOGA.

Extracto del texto

G.O. 26,994

LEY 6 De 13 de marzo de 2012

Que declara el Conjunto Monumental Histórico de Taboga

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se declara Conjunto Monumental Histórico el área histórica de la isla de Taboga.

Artículo 2. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga comprende el área del Morro y La Restinga, el área que ocupara la casa de Francisco Pizarro, la casa monasterio de Hernando de Luque, las ruinas de la casa de Santa Rosa de Lima, las Pozas del obispo, la Cochera de Barlovento, el monasterio de San Pedro, la casa del escritor Rogelio Sinán, la casa del pintor Samuel Lewis, el antiguo Hotel White House, el embarcadero, las murallas perimetrales y las demás ruinas que se encuentren dentro y en las cercanías de la isla de Taboga.

Artículo 3. Se establece un perímetro de protección comprendido por un radio de 500 metros alrededor de la Iglesia de San Pedro y por la totalidad del área del islote del Morro hasta la línea de la alta marea incluyendo la calzada de La Restinga. El perímetro se regirá por las disposiciones en materia de patrimonio histórico y conjuntos monumentales históricos vigentes.

Artículo 4. La custodia, la administración y el mantenimiento del Conjunto Monumental Histórico de Taboga, así como de los monumentos y piezas históricas y arqueológicas que se encuentren en este Conjunto, estarán a cargo del Instituto Nacional de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

Artículo 5. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga queda destinado como centro histórico, cultural y turístico patrimonial.

Artículo 6. La ocupación humana dentro de los monumentos históricos que se decreten dentro del Conjunto Monumental Histórico de Taboga será regulada de forma tal que no se afecte la conservación de monumentos y bienes patrimoniales …

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.