Ley 5 de 2012 — QUE DECLARA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO DIA DE LOS AUTORES Y COMPOSITORES PANAMEÑOS.
Extracto del texto
G.O. 26,994 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 5 De 13 de marzo de 2012
Que declara el 24 de septiembre de cada año Día de los Autores y Compositores Panameños
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se declara el 24 de septiembre de cada año Día de los Autores y Compositores Panameños.
Artículo 2. El Día de los Autores y Compositores Panameños será cívico y se celebrará en todo el territorio nacional y en las sedes diplomáticas de la República de Panamá ubicadas en el extranjero. Esta celebración estará orientada a resaltar todas las ejecutorias y logros de los autores y compositores panameños.
Artículo 3. El Instituto Nacional de Cultura, en coordinación con la Dirección General de Derecho de Autor del Ministerio de Comercio e Industrias, y las diversas asociaciones y gremios de autores y compositores panameños promoverán el desarrollo de actividades y eventos alusivos a la fecha.
Artículo 4. Durante este día, los centros educativos oficiales y particulares podrán realizar actos conmemorativos y actividades orientadas a resaltar el papel, la importancia y las obras realizadas por los autores y compositores panameños.
Artículo 5. Los medios de comunicación, radiales, escritos, televisivos y electrónicos, durante este día incluirán en su programación mensajes dirigidos a promocionar el trabajo y obras de los autores y compositores panameños.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 386 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce.
El Presidente,
Héctor E. Aparicio Díaz El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
G.O. 26,994
2 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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