Ley 6 de 2010 — QUE REFORMA LA LEY 40 DE 1999, SOBRE EL REGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENCIA.
Extracto del texto
G.O. 26488
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 6 De 8 de marzo de 2010
Que reforma la Ley 40 de 1999, sobre el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 6 de la Ley 40 de 1999 queda así:
Artículo 6. Objetivos. Esta Ley tiene los siguientes objetivos específicos: 1. Organizar el sistema de instituciones que intervienen en la investigación del acto infractor, en el juzgamiento de adolescentes y en la resolución no litigiosa de conflictos; 2. Reglamentar las etapas y las instituciones del proceso penal de adolescentes; 3. Reconocer los derechos y garantías de los adolescentes y las adolescentes a quienes se les atribuyese o se les declarase ser autores o partícipes en la comisión de infracciones de la ley penal; 4. Establecer las reglas que gobiernan el proceso de responsabilidad penal de la adolescencia, con el fin de hacer efectiva y eficaz la administración de justicia a los adolescentes y a las adolescentes responsables por las infracciones a la ley penal; 5. Establecer las sanciones y medidas que podrán imponerse a los adolescentes y a las adolescentes, así como los mecanismos de control en el cumplimiento de ellas; 6. Brindar, facilitar, desarrollar y fortalecer la fase del cumplimiento y ejecución de las sanciones, sean o no privativas de libertad, de tal manera que se aseguren y garanticen todos los instrumentos necesarios, programas, acciones y servicios destinados a la población sujeta a esta Ley.
Artículo 2. El artículo 7 de la Ley 40 de 1999 queda así:
Artículo 7. Ámbito subjetivo de aplicación según los sujetos. Esta Ley es aplicable a todas las personas que hayan cumplido los doce años y no hayan cumplido dieciocho años de edad, al momento de cometer el delito que se les imputa. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 40 de 1999— MODIFICA LOS ARTICULOS 6, 7, 8, 12, 14 Y 15, NUMERAL 6 DEL ARTICULO 17, ARTICULO 18, NUMERAL 1 DEL ARTICULO 20, NUMERAL
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.