Ley 6 de 2004 — QUE CREA UN GRAVAMEN AD VALOREM DE DOCE POR CIENTO SOBRE EL VALOR DE TODA LLAMADA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL, DE USO PUBLICO, FACTURADA EN PANAMA.
Extracto del texto
G.O. 24973
LEY No. 6 De 21 de enero de 2004
Que crea un gravamen ad valórem de doce por ciento sobre el valor de toda llamada de larga distancia internacional, de uso público, facturada en Panamá
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Toda llamada de larga distancia internacional, de uso público, originada en Panamá tendrá que pagar el doce por ciento (12%) de su costo, independientemente de la tecnología que se utilice. También pagarán este impuesto las llamadas que utilicen la comunicación de voz a través del protocolo IP, las que provengan del exterior y que son pagadas o facturadas en Panamá y las que se efectúan con cargo a tarjetas de crédito o débito, pagadas en Panamá.
Artículo 2. Son contribuyentes de este impuesto, los clientes o usuarios del servicio de llamadas de larga distancia internacional, de uso público. Son agentes retenedores de este impuesto, las personas naturales o jurídicas que facturen a los contribuyentes la prestación del servicio de llamadas de larga distancia internacional, de uso público.
Artículo 3. La obligación de pagar el impuesto nace con la realización de la comunicación al exterior y será pagada por el sistema de retención que efectuará el agente retenedor.
Artículo 4. Los agentes retenedores presentarán una declaración jurada de liquidación del impuesto, correspondiente a las operaciones realizadas, a más tardar el día 30 de cada mes, referente a las llamadas de larga distancia internacional, de uso público, facturadas en el mes inmediatamente anterior.
Artículo 5. Incurre en morosidad el agente retenedor que, luego de transcurrido el término establecido en el artículo anterior, no haya pagado al fisco el impuesto correspondiente. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 57 de 1995— MODIFICA ART. 18.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.