Ley 6 de 1980 — POR LA CUAL SE ADICIONAN, MODIFICAN Y SE DEROGAN ALGUNOS ARTICULOS DEL DECRETO LEY 16 DE 30 DE JUNIO DE 1960, MODIFICADO POR EL DECRETO LEY Nº 13 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1965, SOBRE MIGRACION.
Extracto del texto
G.O. 19031 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
LEY 6 (De 5 de marzo de 1980)
Por la cual se adicionan, modifican y se derogan algunos artículos del Decreto Ley N° 16 de 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley No. 13 de 20 de septiembre de 1965, sobre Migración.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
Artículo 1. El artículo primero del Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley No. 13 de 20 de septiembre de 1965, quedará así: Artículo 1: Los extranjeros que ingresen al territorio nacional serán clasificados como turistas, transeúntes, viajeros en tránsito, viajeros en tránsito directo, visitantes temporales e inmigrantes. 1° Son turistas los que llegan con fines exclusivos de recreo u observación, por un lapso de treinta (30) días, prorrogables hasta noventa (90). 2° Son transeúntes los que llegan con ánimo de continuar viaje a otro país o de regresar al país de procedencia dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses, con otros fines que no sean solamente los de recreo y observación. 3° Son viajeros en tránsito los que llegan al país exclusivamente para continuar viaje a otro, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la de su llegada, o, en caso de fuerza mayor, al cesar esta situación, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley No.13 de 1965. 4° Son viajeros en tránsito directo los que llegan al territorio nacional y han de reanudar viaje al exterior, dentro de las doce horas siguientes a su llegada. 5° Son visitantes temporales los que ingresan a territorio nacional con algunos de los siguientes fines exclusivos: a. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 16 de 1960— MODIFICA LOS ART. 1, 2, 8, 9, 14, 16, EL LITERAL I DEL ART. 26, LOS ART. 26, 29, 36, 53, 54; DEROGA EL LITERAL E DEL ORD
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