Ley 6 de 1975 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
Extracto del texto
G.O. 17800
Ley 6 (De 25 de febrero de 1975)
“Por la cual se adiciona un acápite al Artículo 708 del Código Fiscal”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Adiciónase el Artículo 708 del Código Fiscal con un acápite así: “Artículo 708:………. Acápite “0”: Los intereses, comisiones y demás gastos que paguen el Gobierno Nacional, entidades autónomas, municipios, empresas estatales y demás entidades del Estado, a Bancos o entidades financieras, por razón de empréstitos contratados con éstos”.
Artículo Segundo: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco.
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República Encargado del Órgano Ejecutivo
RAÚL E. CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.