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Ley 59 de 2011 — QUE ADICIONA UN ARTICULO A LA LEY 47 DE 1979, QUE ESTABLECE LA POLITICA SALARIAL DE LOS EDUCADORES QUE LABORAN EN EL MINISTERIO DE EDUCACION.

Extracto del texto

G.O. 26836-A

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 59 De 25 de julio de 2011

Que adiciona un artículo a la Ley 47 de 1979, que establece la política salarial de los educadores que laboran en el Ministerio de Educación

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se adiciona el artículo 4-A a la Ley 47 de 1979, así: Artículo 4-A. El sueldo base mensual establecido para los educadores nombrados en condición permanente, que estén o sean clasificados en los grados J-1, K-1, L-1, L-3, N-1, Q-1 o R-5, será aumentado en setenta y ocho balboas (B/.78.00).

Artículo 2. La presente Ley adiciona el artículo 4-A a la Ley 47 de 20 de noviembre de 1979.

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 312 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 21 días del mes de julio del año dos mil once.

El Presidente,

Héctor E. Aparicio Díaz

El Secretario General,

Wigberto E. Quintero G.

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