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Ley 59 de 2007 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, FIRMADO EN PANAMA, EL DOS DE NOVIEMBRE DE 2004.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 25948

LEY No.59 De 21 de diciembre de 2007

Por la cual se aprueba el TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, firmado en Panamá, el dos de noviembre de 2004

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que a la letra dice:

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La República de Panamá y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes",

CONSCIENTES de la importancia de crear mecanismos bilaterales que permitan regular la entrega de los delincuentes y mejorar la administración de justicia mediante la concertación de un tratado de extradición;

ANIMADOS por el deseo de hacer más eficaz la cooperación entre los dos países en la esfera de la prevención y de la represión de los delitos;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I OBJETIVO

Las Partes convienen en entregarse, según las disposiciones del presente Tratado y, supletoriamente, las de su legislación, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte para que respondan como imputados o acusados en un proceso penal en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.

ARTÍCULO II AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL TRATADO

Relación con otras normas

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