Ley 40 de 1930 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE PANAMA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Extracto del texto
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TRATADO DE XlRADIClüN
La República de Panamá y los gstados Unidos Mexicanos, :n?' ndo
convonionte para. la mejor administraci6n de" just.'Íoia y para. la provenc ión de los de- litos que puedan cometersa dentro de sus respectivos territorios y jurisdicciones, - " " 6 .\ regularizar la entrega de los delincuentes, han resuelto celebrar un Tratado de gx--
l tradición, a cuyo efecto han des ignado sus Representantes:
1 El Presidente de la Hepúblioa de Panamá al Dootor Don Narciso -- Garay,3nviado xtraordinario y Ministro Plenipotenciario de Panatlå en Máxico, y 01-
Presidente de los Sstados Unidos ivi6xicanos :¡ Don Ganara C:strada, Subsecr, t,')xLo de -- . Relaciones Sxteriores, Encargado del Despach0, quienes después de h 1:rse :;omunicarlo l sus plenos Poderes, y haiiándolos en buena y debida forma, han convenido en los si--
1 guiantes artículOS: , " . i , : , ARTICULO 1 n ) ': : i L:
. Las Altas partes Contratantes se obligan recíprocamente a entre- li N
gu.rse las pf1rsonas que estando acusadas O habiendo sido condenl;c1as por alguno de los delitos a que se refiere el art l"iil() segundo, com.;it,ido dentro dEl la jurisdioción de- ., t I una de l-is pa.rtes contratantas, busquen asilo o se encuentren cm el territorio de la , ; t: (\ ,1': ¡ : otra. ,,. r " , Tnmbién se concedorá la Qd r,.vHción cuu-ndo el dolLto '-;e hayø.
comet.ido fuera del territorio del I-staJo reclamante, siempre que este, dß ucuordo
con sus leyes interiores, tenga jurisdicción phra juz ;ar y custi Qr el IJ Ct0 'lila m01:i-
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