Ley 59 de 1975 — POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS SOBRE EMPRESTITOS DEL ESTADO Y SE DEROGA LA LEY 6 DEL 25 DE FEBRERO DE 1975.
Extracto del texto
G.O. 17957
LEY 59 (de 7 de octubre de 1975)
Por la cual se toman medidas sobre empréstitos del Estado y se deroga la Ley 6 del 25 de febrero de 1975.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Los intereses, comisiones y demás gastos que paguen el Gobierno Nacional, entidades autónomas, municipios, empresas estatales y demás entidades del Estado, a Bancos o entidades financieras, por razón de empréstitos contratados con éstos, no estarán sujetos a ninguna deducción, contribución, impuesto o gravamen nacional, salvo que en los contratos de préstamo respectivo se pacta la obligación parcial o total de pagar todos o algunos de los impuestos, contribuciones, derechos o gravámenes nacionales de que se trate.
Artículo 2. Tampoco serán aplicables a los empréstitos que celebren al Gobierno Nacional, entidades autónomas, municipios, empresas estatales o demás entidades del Estado con Bancos o entidades financieras radicadas en el exterior de la República, las disposiciones de la Ley No. 4 de 2 enero de 1935.
Artículo 3. Derógase en todas sus partes la Ley 6 del 25 de febrero de 1975.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS GERARDO GONZALEZ V. Presidente de la República Vicepresidente de la República
RAUL E. CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 6 de 1975— DEROGADA
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