Ley 58 de 2018 — QUE MODIFICA LA LEY 9 DE 2017, QUE CREA EL FONDO DE PROMOCIÓN TURISTICA.
Extracto del texto
G.O. 28642-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 58 De 25 de octubre de 2018
Que modifica la Ley 9 de 2017, Que crea el Fondo de Promoción Turística
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 9 de 2017 queda así:
Artículo 1. Se crea el Fondo de Promoción Turística, en adelante el Fondo, que tendrá personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, tributario, financiero y funcional. El patrimonio será manejado a través de un fideicomiso de administración, con el objetivo de financiar la promoción internacional del país como destino turístico, para mejorar la actividad turística de la República de Panamá a través de todos los medios y estrategias que se requieran.
Artículo 2. El artículo 2 de la Ley 9 de 2017 queda así:
Artículo 2. El patrimonio fiduciario estará constituido por: 1. Los aportes del Gobierno Central o de otras entidades del Estado. 2. Los aportes privados, nacionales o internacionales. 3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan. 4. Los ingresos generados por autogestión. 5. Cualquier otro recurso que por ley se destine al fideicomiso. Los aportes correspondientes al numeral 1 serán por el monto anual de veinte millones de balboas (B/. 20 000 000.00) y tendrán como fuente principal, pero no exclusiva, la partida o partidas presupuestarias de la Autoridad de Turismo de Panamá destinadas a sufragar los gastos de publicidad. Estos aportes deberán ser transferidos trimestralmente por la Autoridad de Turismo de Panamá al fideicomiso. El monto establecido en este artículo será revisado anualmente a fin de justificar posibles ajustes. El mecanismo de transferencia de los dineros al fideicomiso se establecerá a través de la reglamentación correspondiente.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 9 de 2017— MODIFICA LOS ARTS. 1, 2 Y EL NUMERAL 5 DEL ART. 3
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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