Ley 58 de 2010 — QUE MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO JUDICIAL Y DEL TEXTO UNICO DE LA LEY 8 DE 1982, RELATIVOS A LOS SUPLENTES DE MAGISTRADOS Y JUECES.
Extracto del texto
G.O. 26637-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 58 De 6 de octubre de 2010
Que modifica artículos del Código Judicial y del Texto Único de la Ley 8 de 1982, relativos a los suplentes de magistrados y jueces
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 13 del Código Judicial queda así:
Artículo 13. Las personas a quienes se nombre suplentes de magistrados y jueces, así como de los agentes del Ministerio Público deben tener las mismas condiciones de idoneidad que se exigen a los principales. En el caso de los suplentes de los magistrados y jueces, además, deben ser funcionarios de Carrera Judicial o de servicio en el Órgano Judicial y laborar en la misma provincia del funcionario reemplazado. Los agentes del Ministerio Público y los defensores de oficio y de la víctima no podrán ser nombrados magistrados suplentes de Tribunal Superior ni jueces suplentes de Circuito o Municipal.
Artículo 2. El artículo 38 del Código Judicial queda así:
Artículo 38. Los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y del Tribunal Superior de Trabajo son personales. Cuando el suplente llamado a reemplazar al magistrado respectivo no pudiere encargarse, por encontrarse ausente del lugar o por otra causa, actuará interinamente por él uno de los otros suplentes, quien será escogido mediante sorteo hecho por el funcionario que haga el llamamiento.
Artículo 3. El artículo 51 del Código Judicial queda así:
Artículo 51. Los funcionarios judiciales quedan sujetos por su conducta en el ejercicio de sus funciones a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria, de acuerdo con los principios de la Carrera Judicial. …
Relación con otras normas
- Afecta aTexto Unico 1 de 2009— MODIFICA EL ART. 9
- Afecta aLey 24 de 1984— MODIFICA LOS ARTS. 13, 38, 51, 120, 156, 172 Y 275
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.