Ley 24 de 1984 — POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL JUZGADO SECCIONAL DE MENORES DE LAS PROVINCIAS CENTRALES.
Extracto del texto
G. O. 20171 LEY 24
De 22 de octubre de 1984
Por medio de la cual se crea el Juzgado Seccional de Menores de las Provincias Centrales.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Créase el Juzgado Seccional de Menores de las Provincias Centrales.
Artículo 2. El Juzgado tendrá su sede en la ciudad de Chitré y jurisdicción en las provincias de Coclé, Veraguas, Herrera y Los Santos.
Artículo 3. Este Juzgado será competente para conocer, en primera instancia, de los negocio judiciales que actualmente conoce el Tribunal Tutelar de Menores Las resoluciones del Juez Seccional podrán ser apelada antes el Tribunal Tutelar de Menores.
Artículo 4. El Juez Seccional de Menores será nombrado por el Juez deberá reunir los mismo requisitos que se exijan para ocupar el cargo de Juez Municipal.
Artículo 5. El Juez Seccional de menores será nombrado por el Juez del Tribunal Tutelar de Menores
Artículo 6. El Juzgado Seccional de. Menores de las Provincias Centrales tendrá al siguiente personal:
1. El Juez 2. El Secretario 3. Un Oficial Mayor 4. Un Escribiente 5. Un Portero-citador 6. Un Aseador 7. Un Trabajador Social 8. Un Psicólogo Este Personal será nombrado por el Juez del Tribunal Tutelar de Menores.
Artículo 7. Los gastos que cause el funcionamiento de este Juzgado será imputados al Presupuesto e Rentas y Gastos de la Nación.
Artículo 8. Esta Ley comenzara a regir desde su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 20171
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.