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Ley 58 de 2008 — QUE MODIFICA LA LEY 59 DE 1996, SOBRE ENTIDADES ASEGURADORAS, ADMINISTRADORAS DE EMPRESA Y CORREDORES O AJUSTADORES DE SEGUROS O PRODUCTORES DE SEGUROS.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 26106

LEY 58 De 7 de agosto de 2008

Que modifica la Ley 59 de 1996, sobre entidades aseguradoras, administradoras de empresas y corredores o ajustadores de seguros o productores de seguros

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 59 de 1996 queda así:

Artículo 2. Quedan también sometidas a las disposiciones de la presente Ley las entidades que tiendan a promover coberturas o planes de salud, fondos o planes de pensiones o jubilaciones y fondos de inversión o de ahorros que conllevan la expedición de pólizas o contratos, salvo las que sean o hayan sido autorizadas por leyes especiales y la Caja de Seguro Social, la cual podrá asegurar por sí misma los riesgos de los regímenes administrados por la institución, así como los riesgos de muerte, incendio y líneas aliadas, de su cartera de hipotecaria, debiendo reasegurar dichos riesgos, con empresas dedicadas a dar cobertura de este tipo, de conformidad con las normas legales vigentes y la reglamentación que apruebe su Junta Directiva. Parágrafo. Las sociedades de capitalización, fondos o planes de pensiones o jubilaciones, fondos de inversión o de ahorro y los fideicomisos se regirán por las disposiciones legales que sobre estas materias se encuentren vigentes.

Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 2 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 430 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho.

El Presidente, Pedro Miguel González P.

El Secretario General, Carlos José Smith S.

Relación con otras normas

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