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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 57 de 1978 — POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESION DE CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO.

Extracto del texto

G.O. 18673

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 57 (De 1 de septiembre de 1978)

“Por la cual se reglamenta la profesión de Contador Público Autorizado”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

CAPÍTULO I DE LOS ACTOS DE LA PROFESIÓN

Artículo 1. Son actos propios del ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado todos aquellos servicios que den fe pública sobre la veracidad de la información relacionada con la función técnica de producir, de manera sistemática y estructural, información cuantitativa, en términos monetarios, de las transacciones económicas que realizan las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, y de los hechos económicos que las afectan y, de comunicar dicha información, con el objeto de facilitar a los diversos interesados la toma de decisiones de carácter financiero en relación con el desarrollo de sus actividades respectivas. También constituyen actos propios de la profesión de Contador Público Autorizado, los siguientes: a) El registro sistemático de las transacciones económicas y financieras; b) La preparación, análisis e interpretación de estados financieros, sus anexos y otra información financiera, así como la opinión o el dictamen sobre la razonabilidad de los mismos; c) El planteamiento, diseño, instalación o reformas de sistemas de contabilidad; d) La intervención, comprobación, verificación, y fiscalización de los registros de contabilidad, así como la certificación o dictamen sobre exactitudes o veracidades; e) Los peritajes fiscales, judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza sobre transacciones o negocios que contengan registros de índole financiera y contable; f) La consultoría sobre asuntos financieros, cuando estos impliquen informes de contabilidad; …

Relación con otras normas

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