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LeyesLeyVigente

Ley 56 de 1978 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA EMISION DE UNA SERIE DE BONOS DEL ESTADO.

Extracto del texto

G.O. 18663

Ley 56 (De 1 de septiembre de 1978)

“Por la cual se aprueba la emisión de una serie de Bonos del Estado.”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo Primero: Facúltase al Órgano Ejecutivo para que emita Bonos externos del Estado hasta por la suma de 20,000,000.00 de Unidades Europeas de Cuenta a un interés no mayor de 8 ¼% anual, redimibles en un plazo máximo de 15 años, con los bancos First Chicago Panamá, S.A. y Kredietbank, S.A.; Luxembeurgeoise y otras entidades financieras.

Artículo Segundo: El Órgano Ejecutivo incluirá en el presupuesto de gastos de la Nación, las partidas necesarias para atender el servicio de intereses, redención, redención con pago de recargos y gastos inherentes a la emisión de los Bonos de que trata el artículo anterior.

Artículo Tercero: Todo lo concerniente a la interpretación y ejecución del empréstito que mediante la emisión de Bonos externos se autoriza por medio de esta Ley se regirá por las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo y para los efectos de codificaciones judiciales la República de Panamá elige domicilio en el Domicilio del Agente Fiscal en el Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo Cuarto: Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dada en la ciudad de Panamá, el primero del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República

GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República

JOSÉ OCTAVIO HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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