Ley 56 de 1977 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE UNA SERIE DE BONOS EXTERNOS DEL ESTADO HASTA POR 5 MILLONES DE DINARES DE KUWAIT, A UN INTERES DE 9% ANUAL, REDIMIBLE A UN PLAZO DE 10 AÑOS.
Extracto del texto
G. O. 18487
LEY 56
(De 2 de Dic. de 1977)
Por la cual se aprueba la emisión de una serie de Bonos del Estado.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Facúltase al Órgano Ejecutivo para que emita Bonos externos del Estado, hasta por la suma de CINCO MILLONES (B/.5,000,000.00) de Dinares de Kuwait, a un interés de 9% anual, redimibles a un plazo máximo de diez años.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de Gastos de la Nación, las partidas necesarias para atender el servicio de intereses, redención, redención con pago de recargos y gastos inherentes a la emisión de los bonos de que trata el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: El Órgano Ejecutivo reglamentara la emisión de estos Bonos por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
ARTÍCULO CUARTO: Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los dos días del mes de Dic. de mil novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ O. HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18487
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i. LUIS M. ADAMES
El Ministro de Educación, a.i. ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas, NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, RUBÉN D. PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias, JULIO SOSA
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud, ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda, a.i. ABEL RODRÍGUEZ
El Ministro de Planificación y Política Económica, NICOLÁS ARDITO BARLETTA
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.