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LeyesLeyVigente

Ley 55 de 1977 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE PAGARES DEL ESTADO.

Extracto del texto

G. O. 18488

LEY 55

(De 2 de Dic. de 1977)

Por la cual se autoriza la emisión del Estado.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, emita pagarés del Estado hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVIECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BALBOAS CON DIEZ CENTESIMOS (B/.26,953,651.10), a un plazo de veinte años, destinados al pago de las cuotas de Seguro Social que el Tesoro Nacional adeuda a la Caja de Seguro Social hasta el 31 de Diciembre de 1976.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los pagarés a que se refiere el artículo anterior devengaran una tasa de interés anual no mayor de seis (6%) por ciento, desde el 1 de enero de 1978.

ARTÍCULO TERCERO: Los pagarés a que se refiere esta Ley serán pagaderos trimestralmente a partir del 31 de enero de 1978 y serán emitidos en serie y por el monto que determine conjuntamente el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el Ministerio de Planificación y Política Económica y la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO CUARTO: Los pagarés a que se refiere esta Ley no serán negociables.

ARTÍCULO QUINTO: Autorízase al Ejecutivo para que incluya en los Presupuestos de la Nación, las partidas necesarias para atender al servicio de intereses y la redención de los documentos a que se refiere esta ley.

ARTÍCULO SEXTO: Facúltase a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda y Tesoro y al Ministerio de Planificación y Política Económica para que establezcan un plan de pagos para la amortización de estas obligaciones, dentro de los términos fijados en la presente.

ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18488

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