Ley 56 de 1975 — POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA PSICOLOGIA EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Extracto del texto
G.O. 17948 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 56 (de 16 de septiembre de 1975)
Por medio de la cual se regula el ejercicio de la Psicología en el territorio nacional.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA
Artículo 1. Para ejercer la profesión de Psicología, en cualquiera de sus especializaciones y campos de aplicación, en el territorio nacional, se requiere poseer Certificado de idoneidad Profesional expedido por el Consejo Técnico de Psicología.
Artículo 2. Para obtener el Certificado de Idoneidad Profesional y poder ejercer la profesión de Psicología es necesario: a. Ser panameño; y b. Poseer título de Psicología, Licenciado en Psicología, expedido por una universidad nacional o extranjera. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán ser revalidados por la Universidad de Panamá “igualmente aquellos adquiridos con tres (3) años de anterioridad a la publicación de esta Ley”. Cualquier persona que aspira a obtener un Certificado de Idoneidad Profesional para ejercer la Psicología deberá ostentar, al momento en que formule la solicitud correspondiente, el título básico de Psicología, de Licenciado en Psicología o su equivalente, previo a cualquier título de especialización.
Artículo 3. Para ejercer la Profesión de Psicología en cualquiera de sus campos de especialidad, debe cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Ley y poseer además el título de especialización en el campo en que se pretende ejercer.
Artículo 4. Las personas que se encuentren ejerciendo la profesión de la Psicología, en cualquiera de sus especialidades y campos de aplicación, en el territorio nacional, deberán solicitar antes el Consejo Técnico de Psicología su correspondiente Certificado de Idoneidad Profesional, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir …
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