Ley 55 de 1975 — POR LA CUAL SE CONCEDE UNA EXONERACION DE IMPUESTOS, GRAVAMENES, CARGOS, RETENCIONES SOBRE LOS PAGOS A CAPITAL, INTERESES O CUALQUIERA CANTIDAD ADEUDADA POR RAZON DEL EMPRESTITO AUTORIZADO POR LA RESOLUCION DE GABINETE 21 DE 1975
Extracto del texto
G.O. 17939
LEY 55 (de 18 de septiembre de 1975)
"Por la cual conceda una exoneración de impuestos
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Los pagos a capital, intereses o cualesquiera cantidades adeudadas por razón del empréstito autorizado por la Resolución de Consejo de Gabinete No. 21 de 1975, estarán exentos de cualesquiera impuestos, gravámenes, cargos, retenciones o que se establezcan en el futuro.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS GERARDO GONZALEZ V. Presidente de la República Vicepresidente de la República
RAUL CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional De Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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