Ley 550 de 2026 — QUE DECLARA EL MES DE AGOSTO MES DE LA CONMEMORACIÓN, RECONOCIMIENTO Y EXALTACIÓN DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
Extracto del texto
Artículo 1. Se declara el mes de agosto Mes de la Conmemoración, Reconocimiento y Exaltación de los Pueblos Originarios de la República de Panamá, con el objetivo de reconocer su historia, tradiciones y herencia.
Artículo 2. Se realizará, en el mes de agosto de cada año, el Desfile del Vestuario Tradicional de los Pueblos Originarios, en el cual se resaltarán las vestimentas típicas de todas las regiones indígenas de Panamá.
Artículo 3. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá velarán por la observancia de la disposición anterior y organizarán eventos alusivos a la fecha.
Artículo 4. Los centros educativos oficiales y particulares y las instituciones públicas autónomas y semiautónomas, así como las municipales, desarrollarán durante el mes de agosto actividades orientadas a resaltar la cultura, las tradiciones, la historia y los aportes de los pueblos originarios de Panamá.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el año fiscal siguiente al de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 32 de 2024 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. La Presidenta, ¡rley Castañedas V. E3]eil Carlos Alvarado onzález
Artículo 1. DESIGNAR a la Licenciada Bexi Yarelis Taylor Bethancourth, con cédula de identidad personal No. 8-517-234, con el número de posición No.85131, como Jefe de la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Género, encargada, en virtud que la titular del cargo, la Licenciada Maryorie Cyrielle Torrenegra Arroyo, se acogerá a su descanso anual remunerado (vacaciones), desde ell de septiembre hasta el1 de octubre de 2026;
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.