Ley 55 de 2009 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 45 DE LA LEY 7 DE 1997, QUE CREA LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.
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G.O. 26382-C LEY 55 De 2 de octubrede 2009 Que modifica el artículo 45 de la Ley 7 de 1997, Que crea la Defensoría del Pueblo LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 45 de la Ley 7 de 1997 queda así:
Artículo 45. La Defensoría del Pueblo contará con presupuesto propio y administración financiera propia sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Los planes de ajuste del gasto adoptados por el Órgano Ejecutivo, en aplicación del artículo 275 de la Constitución Política, no incluirán ajustes al presupuesto de la Defensoría del Pueblo, que sean porcentualmente superiores al ajuste del Presupuesto General del Estado, y solo afectarán renglones determinados por el titular de la institución.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 45 de la Ley 7 de 5 de febrero de 1997, modificado por la Ley 41 de 1 de diciembre de 2005.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde el 1 de enero del año 2010. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 37 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve. El Presidente, José Luis Varela R. El Secretario General, Wigberto E. Quintero G. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL LEY: 055 DE 2009 PROYECTO DE LEY: 2009_P_037.PDF NOMENCLATURA:AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D ACTAS DE VARIOS DIAS: V ACTAS DEL PLENO 2009_08_25_A_PLENO.PDF 2009_08_27_A_PLENO.PDF
Relación con otras normas
- Afecta aLey 7 de 1997— MODIFICA EL ART. 45
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