Ley 55 de 1999 — POR LA QUE SE DEROGAN LA LEY 68 DE 1978, DE LA JUNTA TECNICA DE PERIODISMO, Y ARTICULOS DE LA LEY 11 DE 1978, RELATIVA A LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y A LA PUBLICACION DE MATERIAL IMPRESO.
Extracto del texto
G. O. 23953 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 55 (De 20 de diciembre de 1999) Por la que se derogan la Ley 68 de 1978, de la Junta Técnica de Periodismo, y artículos de la ley 11 de 1978, relativa a los medios de comunicación social y a la publicación de material impreso
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se derogan los artículos 15, 16, 17 y 19 de la Ley 11 de 1978, Por la cual se dictan medidas en relación con los medios de comunicación social y publicación de material impreso.
Artículo 2. Se deroga, en todas sus partes, la Ley 68 de 1978, Por la cual se crea la Junta Técnica de Periodismo y se le asignan funciones.
Artículo 3. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, tendrá hasta ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta Ley, para presentar, ante la Asamblea Legislativa, los proyectos de ley sobre las disposiciones legales restrictivas de la libertad de expresión, previa consulta con los gremios profesionales y empresariales afines a la actividad de que trata la presente Ley.
Artículo 4. Concluido el período establecido, en el Artículo anterior, sin que el Órgano Ejecutivo haya presentado los proyectos de ley sobre libertad de expresión, la Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Legislativa, previa consulta con los gremios profesionales y empresariales afines a la actividad, presentará al Pleno un proyecto de ley debidamente consensuado que regule la materia.
Artículo 5. Esta Ley deroga los artículos 15, 16, 17 y 19 de la Ley 11 de 10 de febrero de 1978, la Ley 68 de 19 de septiembre de 1978 y toda disposición que le sea contraria.
Artículo 6. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 68 de 1978— DEROGADA EN TODAS SUS PARTES
- Afecta aLey 11 de 1978— DEROGA LOS ART. 15, 16, 17 Y 19
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.