Ley 547 de 2026 — QUE ESTABLECE EL DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer el derecho al olvido oncológico, a fin de garantizar la igualdad y no discriminación de las personas que han superado una patología oncológica al momento de la contratación de servicios bancarios, crediticios y seguros.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Olvido oncológico. Derecho de toda persona que haya superado una patología oncológica a no declarar dicha enfermedad ni ser objeto de discriminación ------=-- '---__ o (exclusión) por ese antecédente, una vez transcurrido el periodo médico /' / determinado sin recaída. 2. Recaída. Reaparición -una patología oncológica después de haber logrado remisión (completado el tra et:!to) y dé hab sldo ,declarado libre de enfermedad. ';,'/h '\ .,\;': ..... 3. Certificación médica. Documento emitido por un comité creado por las Sociedades " .,/" ( de Oncología y de Hematología de",Panamá, integrado por un hematólogo, un oncólogo médico ;-un radiooncólogoy/o un cirujano oncólogo, según aplique, en el l-\ r--,- cual se certifica-lalÍinalización del tratamiento, la ausencia de' recaída y el periodo \ '--, " _._, aplicable para el .{terecho al oIVido-oncoIÓgico.- , ,'- •• )¡. 4. Tratamiento adyuvant/ Teiapia adici rial.qué se administra después del tratamiento "-.. ::-¿ ... 1I ... --"'" ", principal para eliminar las células' cáncerosas ,réstantes y reducir significativamente :'":---::-=..:::.-:-: - -:: ....... el riesgo de que el cárlcer regrese o se propague . .... '- -- ---_.---
Artículo 3. Las personas no están obligadas a declarar haber padecido una patología oncológica si a la fecha de suscripción del contrato ha transcurrido el periodo determinado, según la certificación médica emitida por el oncólogo tratante, en la cual …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 12 de 2012— ADICIONA EL #12 AL ARTÍCULO 243 Y EL #7 AL ARTÍCULO 246.
- Afecta aLey 42 de 2001— QUE ADICIONA UN NUMERAL AL ARTÍCULO 51, PARA QUE SEA EL 16 Y SE CORRE LA NUMERACIÓN.
- Afecta aDecreto Ley 9 de 1998— ADICIONA EL #5 AL ARTÍCULO 194.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.