Ley 53 de 2001 — QUE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Extracto del texto
G.O. 24418
LEY No. 53 De 24 de Octubre de 2001
Que concede una moratoria para el pago de los tributos administrados por la Dirección General de Ingresos y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se establece un periodo de moratoria para el pago de tributos de competencia de la Dirección General de Ingresos. Este periodo se iniciará a partir de la promulgación de la presente Ley y finalizará el 31 de diciembre del año 2001. Quedan comprendidos dentro del concepto tributos, los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otra deuda de dinero, líquida y exigible que, en cualquier concepto, una persona tenga que pagar al Tesoro Nacional.
Artículo 2. Sólo las obligaciones tributarias causadas hasta el 1 de octubre del año 2001, que se cumplan o paguen en su totalidad, mediante dinero en efectivo, durante este periodo, estarán exentas de cualquier recargo, interés y multa. Quedan exceptuados de este periodo de moratoria, los recargos, intereses y multas correspondientes a incumplimientos de obligaciones tributarias causadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2001.
Artículo 3. Pueden acogerse al periodo de moratoria: 1. Las personas omisas. 2. Las personas que se encuentren en estado de morosidad, inclusive las que hayan acordado arreglos de pago. 3. Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos. 1. Las personas que son o han sido objeto de auditorias y se encuentren pendientes de la expedición o notificación de la respectiva resolución. 5. …
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