Ley 54 de 2000 — QUE CREA EL PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE PARA LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACION ESPECIAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 24209 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 54 De 27 de diciembre de 2000 Que crea el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable para los Educadores y las Educadoras del Ministerio de Educación y del Instituto Panameño de Habilitación Especial, y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Se crea el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable para los Educadores y las Educadoras que laboran en el Ministerio de Educación y en el Instituto Panameño de Habilitación Especial, en adelante PRAA, bajo el sistema financiero de capitales de cobertura, el cual tiene la finalidad de conceder a los participantes una pensión mensual temporal hasta que el beneficiario de ésta alcance la edad mínima legal para tener derecho a la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Agentes retenedores. Instituciones que retienen los descuentos o reciben pagos en concepto de aportes de los educadores y de las educadoras que participan en el PRAA, el aporte mensual del Estado de tres décimos del uno por ciento (0.3%) de los salarios y los aportes de los educadores y de las educadoras en la etapa de jubilación. 2. Años de servicio. Periodo de doce meses completos laborado en el Ministerio de Educación o en el Instituto Panameño de Habilitación Especial, registrado en la cuenta individual que mantiene la Caja de Seguro Social a favor del educador o de la educadora. Se considerarán los años de servicio efectivamente laborados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1997— MODIFICA LOS ARTICULOS 7 Y 22 Y ADICIONA EL ARTICULO 8 A.
- Afecta aLey 47 de 1979— MODIFICA LOS ARTICULOS 11 Y 11 A DE LA LEY 47 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1979.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.