Ley 53 de 2010 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES, HECHO EN VENECIA , ITALIA, EL 6 DE FEBRERO DE 2009.
Extracto del texto
G.O. 26634-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 53 De 29 de septiembre de 2010
Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES, hecho en Venecia, Italia, el 6 de febrero de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES, que a la letra dice:
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Italiana, denominados en adelante "las Partes Contratantes",
En el deseo de crear condiciones favorables para una mayor cooperación económica entre los dos países y, en particular, para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante y,
Reconociendo que el incentivo y la recíproca protección de tales inversiones, en base a los Acuerdos Internacionales, contribuirán a estimular iniciativas empresariales que favorecerán la prosperidad de las dos Partes Contratantes,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I Definiciones
Para los fines del presente Convenio:
1. El término "inversión" se refiere a toda clase de bienes invertidos antes o después de la entrada en vigor del presente Convenio, o derechos relacionados con ella, independientemente de la forma jurídica elegida, siempre que se haya efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó y comprenderá en particular, aunque no exclusivamente;
a) La propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipotecas, prendas y demás gravámenes.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.