Ley 53 de 2003 — QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 2 DE 1962, PARA RECONOCER LA CARRERA DE TECNICO EN ENFERMERIA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Extracto del texto
G.O. 24851
LEY No. 53 De 22 de julio de 2003
Que modifica artículos de la Ley 2 de 1962, para reconocer la carrera de Técnico en Enfermería, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 2 de 1962 queda así:
Artículo 1. Se reconoce la carrera de Técnico en Enfermería en el territorio nacional y su ejercicio estará sujeto a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2. El artículo 2 de la Ley 2 de 1962 queda así:
Artículo 2. El Técnico en Enfermería es toda persona debidamente formada con conocimientos generales de enfermería, en universidades o centros de estudios superiores. Parágrafo transitorio. Serán reconocidos como Técnicos en Enfermería los Auxiliares de Enfermera que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren laborando dentro del Sistema de Salud, de conformidad con los requisitos establecidos en el siguiente artículo.
Artículo 3. El artículo 3 de la Ley 2 de 1962 queda así:
Artículo 3. La carrera de Técnico en Enfermería constará de dos categorías, a saber: 1. Técnico en Enfermería Categoría I. Pertenecen a esta categoría: a. Quienes se encuentren laborando como Auxiliares de Enfermera en instituciones públicas de salud, lo cual debe ser debidamente comprobado mediante certificación de la institución donde labora o laboró. b. Quienes posean título de Técnico en Enfermería o su equivalente, obtenido en una universidad o centro de estudios superiores, y sean autorizados para laborar por el Comité Nacional de Enfermería. 2. Técnico en Enfermería Categoría II. Son requisitos para ejercer el cargo en esta categoría los siguientes: a. Poseer título de Técnico en Enfermería o su equivalente. b. Tener dos o más años de experiencia con evaluación satisfactoria. c. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 2 de 1962— SE MODIFICAN LOS ARTS. 1, 2 Y 3. ; SE DEROGA EL ART. 9.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.