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Ley 52 de 2003 — QUE MODIFICA Y DEROGA DISPOSICIONES QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE NUTRICIONISTA DIETISTA

Extracto del texto

G.O. 24851

LEY No. 52 De 22 de Julio de 2003

Que modifica y deroga disposiciones que regulan el ejercicio de la profesión de Nutricionista Dietista

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 12 de 1983 queda así:

Artículo 2. El escalafón que establece la presente Ley se regirá de acuerdo con el nivel, las categorías, las funciones y los requisitos que se exigirán para cada Nutricionista Dietista. En consecuencia, se establecen el Primer Nivel y cuatro jefaturas con funciones y requisitos definidos.

Artículo 2. El artículo 4 de la Ley 12 de 1983 queda así:

Artículo 4. El Primer Nivel corresponde al Profesional Nutricionista Dietista que posee su Certificado de Idoneidad Profesional expedido por el Consejo Técnico de Salud. Este nivel establece nueve categorías, cuyo requisito indispensable es haber adquirido dicho Certificado.

Artículo 3. Esta Ley modifica los artículos 2 y 4 de la Ley 12 de 11 de agosto de 1983 y deroga el artículo 6 del Decreto de Gabinete 362 de 26 de noviembre de 1969, así como el artículo 3 de la Ley 12 de 11 de agosto de 1983.

Artículo 4. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de junio del año dos mil tres.

El Presidente Encargado,

Alberto Magno Castillero

El Secretario General Encargado,

Jorge Ricardo Fábrega

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA

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