Ley 53 de 1995 — TIPIFICA Y SANCIONA EL DELITO DE POSESION Y COMERCIO DE ARMAS PROHIBIDAS, SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTICULOS AL CODIGO PENAL, SE MODIFICA UN ARTICULO DELCODIGO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 22931 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No.53 De 12 de diciembre de 1995 "Por la cual se tipifica y sanciona el delito de posesión y comercio de armas prohibidas, se modifican y adicionan artículos al Código Penal, se modifica un artículo del Código Judicial y se dictan otras disposiciones". LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. El que posea arma de fuego sin estar legalmente autorizado para ello, será sancionado por la autoridad administrativa competente, con multa de B/.200.00 a B/.1000.00 ó arresto de 3 a 6 meses. Cuando en actos delictivos se sorprenda a menores con armas de fuego y éstos estén acompañados de mayores, los adultos responderán como autores de tales actos, y se aplicarán las disposiciones del Código de la Familia a los menores.
Artículo 2. El que posea arma de fuego, a la que le ha sido borrado o alterado el número de registro que le corresponde, será sancionado con pena de 2 a 3 años de prisión.
Artículo 3. El que posea arma de fuego cuya tenencia esté prohibida por la ley, según lo que al efecto disponga el Organo Ejecutivo, será sancionado con pena de 3 a 5 años de prisión. La pena será de 4 a 7 años de prisión, si el sujeto importa, o trata de sacar del país, armas cuyo uso esté prohibido por la ley. Se exceptúan de esta disposición, los coleccionistas que estén registrados como tales ante las autoridades correspondientes y que, igualmente, tengan sus armas debidamente registradas, inhabilitadas y mantenidas en el lugar inscrito.
Artículo 4. El que venda o traspase, a cualquier título, armas cuya posesión o tenencia esté prohibida por la ley, será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión.
Artículo 5. El que compre, venda, posea o traspase, a cualquier título, explosivos o granadas, sin tener autorización legal para ello, …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 14 de 1990— SUBROGA EL ART. 8
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA EL ART. 175
- Afecta aLey 18 de 1982— MODIFICA LOS ART. 135 Y 136; ADICIONA LOS ART. 184-A, 271-A Y 310-A; DEROGA EL NUMERAL 4 DEL ART. 183
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