Ley 14 de 1990 — POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 307 DE LA CONSTITUCION POLITICA, SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO FISCAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O.21569
LEY 14 (De 30 de octubre de 1990)
Por la cual se desarrolla el Artículo 307 de la Constitución Política, se modifican algunos Artículos del Código Fiscal y se dictan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Articulo 1. Sólo el gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende que:
1. Son armas de guerra las conocidas actualmente como tales, conforme al uso universal, y cualesquiera otras de gran poder destructivo, en concepto del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.
2. Son elementos de guerra los transportes marítimos, aéreos o terrestres destinados a ese fin, así como los instrumentos u objetos que especialmente se fabriquen o dediquen a los usos de la guerra.
3. Se consideran también elementos de guerra las bombas explosivas o de gases venenosos, asfixiantes o lacrimógenas de cualquier clase, las armas químicas y bacteriológicas.
Articulo 3. El artículo 441 del Código Fiscal quedará así: Artículo 441: Sólo el gobierno podrá importar armas y elementos de guerra. Sin embargo, el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, podrá permitir su importación a particulares cuando las armas y elementos de guerra importados sean para el Gobierno o cuando sean destinadas a su reexportación, en cuyo caso quedarán bajo custodia oficial durante todo el tiempo que permanezcan en la República, y se someterán a la reglamentación que establezca el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Artículo 4. El artículo 442, ordinal 20 del Código Fiscal quedará así:
1o…. 2º. Las armas de fuego que no sean de guerra, entendiéndose por tales las de cacería, las que sirvan para adiestramiento deportivo y aquellas cuyo uso sea permitido para …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA LOS ARTICULOS 441 Y 442.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.