Ley 53 de 1984 — POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº105 DE 8 DE OCTUBRE DE 1973.
Extracto del texto
G.O. 20210
LEY 53
(De 12 de diciembre de 1984)
Por la cual se reforma la ley 105 de 8 de octubre de 1973.
DECRETA:
CAPITULO I De las Juntas Comunales
Artículo 1.- El Artículo 3 de la Ley 105 del 8 de octubre de 1973 quedará así: “Artículo 3: Las Juntas Comunales consultarán y coordinarán con el Consejo Municipal, el Consejo Provincial y el Organo Ejecutivo el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de las normas señaladas en la presente Ley”.
Artículo 2.- Adiciónase el Artículo 5a a la Ley 105 del 8 de octubre de 1973, así: “Artículo 5a: Las Juntas Comunales recibirán todo el apoyo de las autoridades municipales y nacionales en la realización de sus planes y programas de trabajo, y en la gestión de organización comunitaria.
Artículo 3.- Adiciónase el Artículo 5b a la Ley 105 del 8 de octubre de 1973, así: “Artículo 5b: Las instituciones y el personal municipal que labore en los diferentes corregimientos deberá coordinar y apoyar las actividades y programas de desarrollo de las Juntas Comunales respectivas”.
CAPITULO II De los Representantes de Corregimientos, de las Juntas Comunales Juntas Locales y Comisiones
Artículo 4.- El artículo 6 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973, quedará así: "Artículo 6: El Representante del Corregimiento representa la expresión popular del Corregimiento y las autoridades le expresarán el debido respeto y consideración".
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20210
Artículo 5.- El artículo 7 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973, quedará así: "Artículo 7: Los Representantes de Corregimientos además de las funciones que le señala la Constitución y la Ley, tendrán las siguientes atribuciones: 1. Presidir la Junta Comunal y llevar su Representación Legal. 2. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 105 de 1973— MODIFICA LOS ARTICULOS 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 20, 26 Y 27. ADICIONA LOS ARTICULOS 5-A, 5-B, 11-A, 1
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