Ley 53 de 1980 — POR LA CUAL SE OTORGAN AUTORIZACIONES AL ORGANO EJECUTIVO Y AL BANCO NACIONAL DE PANAMA, RELATIVAS AL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
Extracto del texto
G.O. 19228
LEY 53 (de 23 de diciembre de 1980)
Por la cual se otorgan autorizaciones al Órgano Ejecutivo y al Banco Nacional de Panamá, relativas al Fondo Monetario Internacional.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase al Banco Nacional de Panamá para que, a nombre de la Nación, aumente hasta Sesenta y Siete y medio Millones de Derechos Especiales de Giro (DEG 67.5 millo nes}, o su equivalente actual en Balboas de Ochenta y Siete Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Cinc uenta (B/.87,394.950) la cuota que como país miembro corresponde a la República de Panamá ante el Fondo Monetario Internacional. La cantidad en que llegue a consistir este depósito o aporte seguirá bajo el control directo y exclusivo del Banco Nacional de Panamá.
Artículo 2. Se faculta al Banco Nacional de Panamá para que celebre con el Fondo Monetario Internacional los convenios y acuerdos necesarios para el pago del aumento de la cuota a que se refiere el artículo anterior y para celebrar con el mismo Fondo los convenios y acuerdos que considere convenientes para adquirir préstamos, otorgar garantías y contraer obligaciones al igua l que para hacer uso de las sumas a que se refieren estas operaciones crediticias, por el total que le sea permitido a la República de Panamá de acuerdo con el Convenio Constituti vo del Fondo Monetario Internacional en vigencia.
Artículo 3. Se faculta al Órgano Ejecutivo para expedir y suscribir los documentos de crédito del Estado que considere convenientes para facilitar el cumplimiento de esta Ley. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.