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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 52 de 2016 — QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE MANTENER REGITROS CONTABLES PARA DETERMINADAS PERSONAS JURIDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 28149-B

LEY 52 De 27 de octubre de 2016

Que establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Registros Contables y su Documentación de Respaldo

Artículo 1. Las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá están obligadas a llevar registros contables y a mantener su documentación de respaldo en las oficinas de su agente residente dentro de la República de Panamá o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Panamá, según determinen sus organismos de administración. Los registros contables y documentación de respaldo deben mantenerse y estar disponibles por un periodo no menor a cinco años, contado a partir del último día del año calendario dentro del cual las transacciones para las que aplican estos registros fueron completadas, o del último día del año calendario en el cual la persona jurídica cese sus operaciones.

Artículo 2. En los casos en que los registros contables y la documentación de respaldo sean mantenidos en un lugar distinto de las oficinas del agente residente, las personas jurídicas estarán obligadas a proporcionar al agente residente, por escrito, la información siguiente: 1. La dirección física donde se mantienen los registros contables y documentación de respaldo. 2. El nombre y datos de contacto de la persona que los mantiene bajo su custodia. …

Relación con otras normas

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