Ley 52 de 2001 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ADOPTADA EN NASSAU, BAHAMAS, EL 23 DE MAYO DE 1992
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G.O. 24413 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY 5 2 De 17 de octubre de 2001 Por la cual se aprueba la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL, adoptada en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL, que a la letra dice: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL PREAMBULO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO: Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su articulo 2, literal (e), establece como propósito esencial de los Estados Americanos "procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos", y Que la adopción de reglas comunes en el campo de la asistencia mutua en materia penal contribuirá a ese propósito, Adoptan la siguiente Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 OBJETO DE LA CONVENCION Los Estados Partes se comprometen a brindarse asistencia mutua en materia penal, de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención. ARTICULO 2 APLICACION Y ALCANCE DE LA CONVENCION Los Estados Partes se prestarán asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requiriente a1 momento de solicitarse la asistencia.
G.O. 24413 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA 2 Esta Convención no faculta a un Estado Parte para emprender en el territorio de otro Estado Parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra Parte por su legislación …
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