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Ley 51 de 2001 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ADOPTADA EN BEIJING, EL 3 DE DICIEMBRE DE 1999

Extracto del texto

G.O. 24413

LEY No. 51 De 17 de octubre de 2001

Por la cual se aprueba la ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, adoptada en Beijing, el 3 de diciembre de 1999

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, que a la letra dice:

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATLVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Artículo 1 ENMIENDA

A. Artículo 2, párrafo 5

En el párrafo 5 del artículo 2 del Protocolo las palabras:

artículos 2A a 2E

B. Articulo 2, párrafos 8a) y 11

En los párrafos 8a) y 11 del articulo 2 del Protocolo las palabras:

artículos 2A a 2H

deberán sustituirse por:

artículos 2A a 2I

C. Articulo 2F, pgrrafo 8

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24413

Después del párrafo 7 del artículo 2F del Protocolo se añadirá el párrafo siguiente:

8. Toda Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1 ° de enero de 2004, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C no supere, anualmente, el promedio de:

a) La suma de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A;

b) La suma de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8 % de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A.

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 7 de 1989— MODIFICA LOS ARTS. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 17. EL ANEXO C. ADICIONA EL PARRAFO 8 DEL ART. 2F Y EL ART. 2I

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